ÁREAS DE PRÁCTICA

Comprobaciones y liquidaciones tributarias

Analizar qué corrige la Administración, qué pruebas utiliza y qué argumentos pueden sostener una respuesta o una impugnación.

Solicitar consulta

Distinguir la propuesta de la liquidación

Antes de elegir la actuación, hay que precisar en qué fase está el expediente. Una propuesta y una liquidación no cumplen la misma función. La respuesta se prepara atendiendo al documento concreto y a los antecedentes.

Examinar el razonamiento y la prueba

El trabajo incluye contrastar los datos de la Administración con las declaraciones, los justificantes y las explicaciones del contribuyente. No basta con discrepar del importe: es necesario identificar los puntos discutidos y documentarlos.

Alegaciones y revisión

Según el momento del procedimiento, puede corresponder presentar alegaciones o valorar una impugnación. También debe estudiarse por separado la situación de cobro de la deuda y, si existe, el expediente sancionador.

Documentación útil para la consulta

  • Propuesta o liquidación completa.
  • Requerimientos y respuestas previas.
  • Declaraciones y justificantes del impuesto.
  • Documentación que contradiga o matice los hechos considerados.

Preguntas frecuentes

¿Una liquidación es también una sanción?

Son conceptos distintos. Si ha recibido además una comunicación sancionadora, debe revisarse de forma específica aunque se refiera a los mismos hechos.

Fuentes de consultaLey General Tributaria: liquidaciones y gestión tributaria (arts. 101 y 123 y siguientes).

Información general contrastada con fuentes oficiales el 25 de septiembre de 2026. Su aplicación depende del expediente y de la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.