Distinguir la propuesta de la liquidación
Antes de elegir la actuación, hay que precisar en qué fase está el expediente. Una propuesta y una liquidación no cumplen la misma función. La respuesta se prepara atendiendo al documento concreto y a los antecedentes.
Examinar el razonamiento y la prueba
El trabajo incluye contrastar los datos de la Administración con las declaraciones, los justificantes y las explicaciones del contribuyente. No basta con discrepar del importe: es necesario identificar los puntos discutidos y documentarlos.
Alegaciones y revisión
Según el momento del procedimiento, puede corresponder presentar alegaciones o valorar una impugnación. También debe estudiarse por separado la situación de cobro de la deuda y, si existe, el expediente sancionador.
Documentación útil para la consulta
- Propuesta o liquidación completa.
- Requerimientos y respuestas previas.
- Declaraciones y justificantes del impuesto.
- Documentación que contradiga o matice los hechos considerados.
Preguntas frecuentes
¿Una liquidación es también una sanción?
Son conceptos distintos. Si ha recibido además una comunicación sancionadora, debe revisarse de forma específica aunque se refiera a los mismos hechos.
Información general contrastada con fuentes oficiales el 25 de septiembre de 2026. Su aplicación depende del expediente y de la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.