DEFENSA ANTE HACIENDA · TENERIFE Y CANARIAS

Defensa ante Hacienda en Tenerife y Canarias.

Requerimientos, comprobaciones, inspecciones, sanciones, deudas y recursos frente a la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y las Administraciones locales. Diecinueve preguntas frecuentes, cada una con su plazo.

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El plazo corre desde la notificación. Frente a una liquidación, una sanción o una resolución, el plazo general para reaccionar es de un mes desde el día siguiente a la notificación: recurso de reposición, reclamación ante el TEAR o ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias, según el tributo, o, agotada esa vía, recurso contencioso-administrativo. Si deja pasar el plazo, el acto queda firme.

Qué puede encargar

  • Requerimientos y comprobaciones: verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores. Contestar bien la primera vez evita que el expediente crezca.
  • Inspecciones: asistencia y representación durante todo el procedimiento, control del alcance y de los plazos, y valoración del acta.
  • Recursos y reclamaciones: reposición, reclamación ante el TEAR o ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias y recurso contencioso-administrativo, incluidas las especialidades canarias (IGIC, REF, tributos locales).
  • Sanciones: impugnación de acuerdos sancionadores por falta de culpabilidad, de motivación o de proporcionalidad.
  • Recaudación: aplazamientos, fraccionamientos, suspensiones, oposición a providencias de apremio y derivaciones de responsabilidad.
  • Devoluciones de ingresos indebidos, con sus intereses.

Rosendo Padrón fue funcionario de la Inspección de Hacienda hasta 1997. Desde entonces ejerce como abogado dedicado al Derecho Tributario, frente a las Administraciones tributarias estatal, autonómica y locales. Conocer su trayectoria.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a las diecinueve situaciones más frecuentes. Cada una indica el plazo aplicable, que es lo primero que conviene comprobar.

Índice de preguntas

CUANDO HACIENDA LE ESCRIBE

CÓMO RECURRIR

CUANDO LA DEUDA ENTRA EN VÍA DE COBRO

SITUACIONES ESPECÍFICAS

CUANDO HACIENDA LE ESCRIBE

He recibido un requerimiento de Hacienda: ¿qué hago?

Un requerimiento es una petición de información o documentación que debe atender en el plazo indicado en la propia notificación, habitualmente de diez días hábiles. No contestar no paraliza el procedimiento: lo agrava, porque la Administración seguirá adelante con los datos de que disponga y podrá sancionar la falta de colaboración.

Plazo habitual de contestación: 10 días hábiles desde la notificación, salvo que el requerimiento indique otro.

Lo primero es identificar de qué tipo es. No es lo mismo un requerimiento de información sobre operaciones con terceros que el inicio de un procedimiento de comprobación, aunque el sobre sea idéntico. La cabecera indica el procedimiento, el concepto y los ejercicios afectados, y esos tres datos delimitan hasta dónde puede llegar la Administración.

Compruebe también la fecha de notificación: de ella depende el plazo y, en las notificaciones electrónicas, el cómputo se inicia con el acceso o, en su defecto, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición.

  • Verifique la fecha de notificación y calcule el vencimiento en días hábiles.
  • Delimite el alcance: concepto tributario, ejercicios y documentación concreta solicitada.
  • Aporte exactamente lo pedido, ni más ni menos, y conserve el justificante de presentación.
  • Si necesita más tiempo, solicite la ampliación del plazo antes de que venza.

Atención: Aportar documentación no solicitada es el error más frecuente y más caro: amplía de hecho el campo de revisión.

¿Cómo se contesta una comprobación limitada?

La comprobación limitada es un procedimiento de alcance restringido, regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria. Se contesta aportando lo requerido y, sobre todo, verificando que la Administración no excede las facultades que ese procedimiento le concede.

Plazo de alegaciones frente a la propuesta de liquidación: 10 días desde su notificación.

La Administración puede examinar las declaraciones presentadas, los justificantes aportados, los libros y registros exigidos por la normativa tributaria, las facturas que los justifican y también la contabilidad mercantil. El examen de esta última está legalmente limitado a constatar la coincidencia entre lo que figura en ella y la información que obra en poder de la Administración, y no impide que la Inspección compruebe después con mayor profundidad esas mismas operaciones.

Las actuaciones se desarrollan por regla general en las oficinas de la Administración, y el examen de la contabilidad es una de las excepciones previstas. La comunicación de inicio debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones: ese alcance es la frontera del procedimiento, y ampliarlo exige comunicación previa.

  • Contraste el alcance comunicado con lo que realmente le están pidiendo.
  • Aporte solo lo que consta en el requerimiento: ni documentación distinta, ni ejercicios no incluidos, ni explicaciones no pedidas.
  • Haga constar por escrito cualquier exceso sobre el alcance comunicado.
  • Revise la propuesta de liquidación antes de aceptarla: la conformidad tiene consecuencias.

Atención: Conviene que un profesional revise la contestación antes de presentarla: lo que se aporta de más amplía el campo de revisión, y lo que se aporta de menos puede dar por acreditados los hechos que sostiene la Administración. Y la resolución produce efectos importantes sobre lo efectivamente comprobado: por regla general la Administración no puede volver a regularizar el mismo objeto, salvo que aparezcan nuevos hechos o circunstancias obtenidos mediante actuaciones distintas.

Me ha llegado una propuesta de liquidación: ¿qué significa?

Una propuesta de liquidación todavía no es una deuda exigible: es el borrador del resultado al que la Administración pretende llegar, y se acompaña de un trámite de audiencia para que alegue antes de que se dicte la liquidación definitiva.

Plazo para alegaciones: 10 días en comprobación limitada; 15 días en el trámite de audiencia previo al acta de inspección.

La propuesta debe estar motivada: ha de explicar qué hechos considera probados, con qué pruebas y qué norma aplica. Una propuesta con motivación genérica, o que no responde a la documentación que aportó, es atacable por ese solo motivo.

El trámite de alegaciones es el momento más barato de todo el expediente. Lo que acredite aquí evita intereses, evita recargos y evita, con frecuencia, el expediente sancionador que suele acompañar a la regularización.

  • Localice el hecho concreto que se le imputa y la prueba en que se apoya.
  • Reúna la prueba de descargo: contratos, medios de pago trazables, correspondencia.
  • Presente alegaciones por escrito dentro de plazo, aunque haya hablado con el actuario.
  • Valore por separado la regularización y la posible sanción: siguen caminos distintos.

Atención: Firmar la conformidad reduce la sanción, pero condiciona seriamente la defensa posterior. Es una decisión que conviene tomar con los números delante.

Hacienda me pide justificar gastos: ¿cómo los acredito?

Para que un gasto sea deducible debe estar contabilizado o registrado, imputado al ejercicio correcto, justificado documentalmente y, sobre todo, correlacionado con los ingresos de su actividad. La factura, por sí sola, no basta cuando la Administración cuestiona razonablemente la operación.

Plazo habitual para atender el requerimiento: 10 días hábiles desde la notificación.

La carga de la prueba corresponde a quien pretende la deducción. Una vez la Administración plantea una duda razonable, no basta con exhibir la factura: hay que demostrar la realidad del servicio y su vínculo con la actividad mediante contratos, medios de pago trazables, correspondencia o entregables.

Los gastos más discutidos son los de vehículos, los suministros de la vivienda parcialmente afecta, las atenciones a clientes y los servicios prestados por personas o entidades vinculadas.

  • Reúna, por cada gasto discutido, factura, prueba del pago y prueba de la prestación.
  • Explique por escrito la correlación con los ingresos: no se presume.
  • Revise la imputación temporal, causa frecuente de regularización.
  • Separe los gastos sólidos de los dudosos y concentre ahí el esfuerzo probatorio.

Atención: El pago en efectivo debilita gravemente la prueba y, por encima de los límites legales, puede constituir infracción autónoma.

Inspección de Hacienda: ¿qué derechos tengo?

Una inspección no empieza normalmente con dos funcionarios en su puerta. Lo habitual es recibir una comunicación de inicio, por correo postal, por notificación electrónica o entregada en mano por un agente tributario, que le cita para comparecer en una fecha determinada y precisa el alcance de las actuaciones. Ese documento es el que fija sus derechos y los límites de la comprobación.

Duración máxima general del procedimiento inspector: 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legalmente previstos. La comunicación de inicio indica la fecha de la primera comparecencia.

El artículo 34 de la Ley General Tributaria enumera sus derechos. En la práctica los más relevantes son conocer el alcance de las actuaciones, ser informado de sus derechos, no aportar documentos ya presentados y que las actuaciones se desarrollen con el menor perjuicio para su actividad.

La comunicación debe precisar los conceptos y los períodos que se comprueban. Ese alcance es la frontera del procedimiento: extenderlo sin comunicación previa es irregular. Puede también pedir el aplazamiento de la comparecencia si la fecha le resulta imposible, justificándolo.

La personación sin aviso es excepcional. Si ocurre, la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido exige consentimiento informado o autorización judicial; otras dependencias del negocio requieren un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa.

  • Al recibir la comunicación, verifique el alcance: qué tributos y qué ejercicios se comprueban.
  • Reúna y ordene la documentación de ese alcance antes de la primera comparecencia, no durante.
  • Acuda asistido desde esa primera comparecencia, no cuando llegue el acta.
  • Haga constar en diligencia cualquier reserva u observación: ahí se construye la prueba del expediente.
  • No aporte documentación ajena al alcance comunicado.

Atención: Las diligencias son el soporte probatorio del expediente y se firman en el momento. Lo que no conste en ellas será muy difícil de sostener después.

Hacienda me obliga a aportar documentos que luego usa para sancionarme: ¿puede hacerlo?

En buena medida sí, pero con límites. El derecho a no autoincriminarse no opera en los procedimientos de aplicación de los tributos, sino solo en el sancionador. Lo que la Administración no puede hacer es volcar de forma automática en el expediente sancionador todo lo que obtuvo bajo coacción legal durante la inspección sin analizar antes si con ello vulnera ese derecho.

El artículo 210.2 de la Ley General Tributaria permite incorporar al expediente sancionador las pruebas obtenidas en el procedimiento de aplicación. Plazo de alegaciones frente a la propuesta de sanción: 15 días.

El Tribunal Supremo ha delimitado tres supuestos en los que no hay lesión del derecho: cuando aporta la documentación voluntariamente porque entiende que favorece su defensa, cuando la información procede de un tercero o de un registro público al que la Administración accede por otra vía, y cuando la prueba tiene una existencia independiente de su voluntad.

Ese tercer supuesto es el decisivo, y se equipara al carácter obligatorio por ley de la información. Emitir y conservar facturas o llevar la contabilidad son deberes legales precisos, referidos a documentos preexistentes y con una finalidad distinta de la sancionadora: aportarlos no vulnera el derecho, aunque acaben sosteniendo la sanción.

El límite está en las obligaciones de información formuladas de forma abierta, como la del artículo 29.2.f) de la Ley General Tributaria. Ahí la Administración debe motivar de forma específica la trascendencia tributaria de lo que pide, y no puede amparar en ese cauce una investigación prospectiva a ver qué encuentra.

  • Distinga en el expediente qué aportó de forma voluntaria y qué bajo requerimiento con apercibimiento de sanción.
  • Compruebe si lo requerido eran documentos preexistentes y legalmente obligatorios o información elaborada a medida de la Inspección.
  • Exija la motivación de la trascendencia tributaria cuando el requerimiento se ampare en una cláusula abierta.
  • Pida que se identifique qué prueba concreta sostiene la sanción: si es la única y se obtuvo vulnerando el derecho, no puede enervar la presunción de inocencia.

Atención: La Administración debe analizar caso por caso si alguna prueba se obtuvo con infracción de este derecho antes de incorporarla al expediente sancionador. Que no lo haya hecho es por sí mismo un motivo de impugnación.

CÓMO RECURRIR

¿Cómo se recurre una liquidación de Hacienda?

Una liquidación se recurre en el plazo de un mes desde su notificación, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o mediante reclamación económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo competente. Son vías alternativas: no puede interponer las dos a la vez.

Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para la reposición como para la reclamación económico-administrativa.

La reposición es potestativa y la resuelve el propio órgano autor del acto. Su ventaja es la rapidez; su inconveniente, que la probabilidad de estimación es limitada. Si se desestima, se abre de nuevo el plazo de un mes para acudir al tribunal económico-administrativo.

La reclamación económico-administrativa es gratuita, no exige abogado ni procurador y es requisito previo para acudir después a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Canarias hay que identificar bien el órgano. Las liquidaciones de IGIC y demás tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal, dictadas por la Agencia Tributaria Canaria, se reclaman ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias. Los actos de la AEAT y los tributos cedidos, como Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones, se reclaman ante el TEAR de Canarias.

  • Compruebe la fecha de notificación y no deje transcurrir el mes.
  • Decida entre reposición y reclamación según el tipo de defecto que invoque.
  • Solicite la suspensión si no quiere que la deuda entre en período ejecutivo.
  • Concentre el escrito en los motivos más sólidos, no en todos los posibles.

Atención: Dejar pasar el plazo convierte la liquidación en firme y consentida, y a partir de ahí solo caben vías de revisión excepcionales.

¿Cómo se recurre una sanción tributaria?

Una sanción se recurre en el plazo de un mes, por las mismas vías que la liquidación, con una ventaja decisiva: su ejecución queda automáticamente suspendida por la sola interposición del recurso en vía administrativa, sin necesidad de aportar garantía alguna.

Plazo: un mes desde la notificación. La suspensión es automática y sin garantías mientras la sanción no sea firme en vía administrativa.

En materia sancionadora rige la presunción de inocencia. No basta con que la Administración acredite que hubo un error en la declaración: debe probar además la culpabilidad, siquiera a título de simple negligencia, y motivar específicamente por qué su conducta es reprochable.

Los acuerdos sancionadores con motivación genérica —fórmulas del tipo «se aprecia negligencia porque la norma es clara»— son uno de los frentes más rentables en la defensa de estos expedientes.

Si la sanción se tramitó por el procedimiento abreviado, con la propuesta incluida en el acuerdo de inicio y notificada antes de la liquidación, el Tribunal Supremo ha fijado en 2026 que no hace falta una nueva propuesta ni una nueva audiencia cuando el acuerdo sancionador coincide con lo propuesto. Solo son obligatorias si la liquidación rectifica la propuesta del acta en algo que afecta a los elementos esenciales de su defensa y obliga a ajustar la sanción, como ocurre cuando se estiman en parte sus alegaciones al acta; y en ese caso, si no se le dio nuevo plazo, el defecto no puede subsanarse después. La corrección de un simple error de suma no basta, y el defecto hay que alegarlo desde el primer recurso: no puede plantearse por primera vez ante el Supremo.

  • Revise si el acuerdo motiva la culpabilidad o se limita a describir la regularización.
  • Compruebe si existe una interpretación razonable de la norma que excluya la responsabilidad.
  • Si el procedimiento fue abreviado, compare la propuesta de sanción con el acuerdo: si la sanción cambió tras estimarse en parte sus alegaciones al acta y no se le dio nueva audiencia, alegúelo desde el primer recurso.
  • Haga números antes de recurrir: recurrir hace perder las reducciones por conformidad y pronto pago.
  • Recuerde que puede recurrir la sanción aunque haya aceptado la liquidación.

Atención: Las reducciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria son del 65 % en actas con acuerdo, del 30 % por conformidad y del 40 % adicional por pronto pago. Se pierden si recurre.

El acta dice que no hay indicios de infracción y aun así me sancionan: ¿sirve alegarlo?

Sirve, pero no solo. El procedimiento inspector y el sancionador están separados, y la opinión que el actuario deja en el acta sobre la inexistencia de indicios de infracción no vincula al órgano que después sanciona. Sí tiene valor indiciario de que actuó amparado en una interpretación razonable de la norma, y obliga al órgano sancionador a razonar por qué se aparta de ella.

Plazo para recurrir el acuerdo sancionador: un mes desde su notificación, con suspensión automática y sin garantías en vía administrativa.

El artículo 153.g) de la Ley General Tributaria obliga a que el acta recoja si, a juicio del actuario, existen indicios de la comisión de infracciones. No es un trámite inocuo: la opinión procede de quien ha examinado los hechos más de cerca. Pero la ley no le atribuye efecto vinculante ni excluyente, de modo que invocarla por sí sola no anula la sanción.

Así lo confirmó el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 que, sin embargo, desestimó el recurso: el contribuyente había centrado su impugnación en el valor vinculante del acta en lugar de en la ausencia de culpabilidad y en la falta de motivación del acuerdo sancionador. Ahí está la lección práctica, y es justo la contraria a la intuición.

El argumento gana fuerza cuando el actuario va más allá y hace constar que considera aplicable la exoneración por interpretación razonable de la norma del artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.

  • Localice en el acta la mención del artículo 153.g) y consérvela: es el punto de partida del recurso, no su conclusión.
  • Construya la impugnación sobre la falta de culpabilidad y sobre la motivación insuficiente del acuerdo sancionador.
  • Incorpore la mención del actuario como indicio de que su interpretación de la norma era razonable.
  • Reúna el resto de indicios en el mismo sentido: consultas, criterios administrativos previos, contabilidad ordenada y conducta declarativa anterior.

Atención: Alegar únicamente que el acta descartaba los indicios es la forma habitual de perder este recurso. El motivo que prospera es la falta de motivación de la culpabilidad; la mención del actuario refuerza ese motivo, no lo sustituye.

En Canarias, ¿ante quién reclamo: el TEAR o la Junta Económico-Administrativa?

Depende del tributo. Los tributos propios de Canarias y los derivados del Régimen Económico y Fiscal, el IGIC entre ellos, se reclaman ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias. Los actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los tributos cedidos, como Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones, se reclaman ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias.

Plazo de interposición en ambos casos: un mes desde la notificación. Ninguna de las dos vías exige abogado ni procurador, y las dos son gratuitas.

La Junta Económico-Administrativa de Canarias es el órgano propio de la Comunidad Autónoma, regulado en la Ley 9/2006, Tributaria de Canarias. Desde la reforma de 2014 resuelve en única instancia, de modo que su resolución agota la vía administrativa y abre directamente el contencioso.

El TEAR de Canarias, de ámbito estatal, tiene salas en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife. En su ámbito, las reclamaciones de cuantía inferior a 6.000 euros, o a 72.000 euros cuando se trata de bases o valoraciones, se tramitan por el procedimiento abreviado; por encima de 150.000 euros, o de 1.800.000 en bases o valoraciones, cabe alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  • Identifique primero qué Administración dictó el acto y de qué tributo se trata: eso determina el órgano.
  • Interponga dentro del mes, aunque no tenga aún todas las alegaciones preparadas.
  • Solicite la suspensión de forma expresa si quiere evitar el apremio.
  • Aporte la prueba con el escrito: la fase probatoria posterior es limitada.

Atención: Dirigir la reclamación al órgano equivocado hace perder un tiempo que casi nunca sobra. Es la primera comprobación que conviene hacer, y en Canarias no siempre resulta evidente.

¿Cómo es el recurso contencioso tributario en Canarias?

Agotada la vía económico-administrativa, la resolución del TEAR de Canarias o de la Junta Económico-Administrativa de Canarias puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Frente a las resoluciones del TEAR y de la Junta, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, entre otros, de los actos tributarios de los ayuntamientos y demás entidades locales.

Plazo: dos meses desde la notificación de la resolución expresa. Si hubo silencio, el plazo se computa conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A diferencia de la vía económico-administrativa, aquí es preceptiva la intervención de abogado y, ante los órganos colegiados, también de procurador, y existe condena en costas.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tiene sedes en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, lo que determina el órgano competente según el lugar del acto impugnado.

  • Verifique el plazo desde la notificación de la resolución económico-administrativa, venga del TEAR o de la Junta.
  • Pida de nuevo la suspensión: no se prolonga automáticamente al pasar al contencioso.
  • Valore la relación entre el importe en discusión y el coste del procedimiento.
  • Prepare el expediente probatorio: en esta fase se revisa lo actuado, no se empieza de cero.

Atención: La suspensión obtenida en vía administrativa debe solicitarse otra vez, como medida cautelar, ante el tribunal.

Me han notificado en agosto: ¿cuándo vence el plazo para recurrir?

Depende de en qué vía esté, y la diferencia es grande. Para el recurso contencioso-administrativo, el plazo de dos meses no empieza a correr hasta el 1 de septiembre. En vía administrativa, en cambio, agosto es plenamente hábil y el plazo corre con normalidad desde la notificación.

Recurso contencioso-administrativo notificado en agosto: los dos meses arrancan el 1 de septiembre. Reposición, alzada y reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificación, también en agosto.

La diferencia nace de dos normas distintas. El artículo 30 de la Ley 39/2015 excluye del cómputo de los plazos administrativos los sábados, domingos y festivos, pero no el mes de agosto. El artículo 128.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece, en cambio, que durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso.

El Tribunal Supremo ha reiterado el criterio en una sentencia de julio de 2026, que corrige a una Sala de instancia por haber contado el plazo desde la propia fecha de notificación en agosto. El cómputo se hace de fecha a fecha: dos meses que arrancan el 1 de septiembre vencen el 1 de noviembre y, por ser día inhábil, el vencimiento se traslada al siguiente hábil.

La única excepción es el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, en el que agosto conserva su carácter hábil por disposición expresa del propio artículo 128.2.

  • Identifique primero la vía: la regla de agosto solo rige en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • No deje vencer un plazo administrativo confiando en la regla de agosto, porque ahí no existe.
  • Si le notifican en agosto y va a lo contencioso, cuente desde el 1 de septiembre y de fecha a fecha.
  • Si el vencimiento cae en día inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Atención: Una inadmisión por extemporaneidad basada en un cómputo que no descuenta agosto vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción y es corregible en casación, pero llegar hasta ahí cuesta años. Es mejor no necesitarlo.

CUANDO LA DEUDA ENTRA EN VÍA DE COBRO

¿Cómo suspendo la deuda mientras recurro?

Recurrir no suspende por sí solo el cobro de una liquidación: hay que pedir la suspensión expresamente. El artículo 233 de la Ley General Tributaria la concede de forma automática cuando aporta aval bancario, certificado de seguro de caución o depósito, y de forma excepcional sin garantía en determinados supuestos.

La solicitud debe presentarse junto con el recurso o la reclamación, dentro del mismo plazo de un mes.

Hay tres escenarios. Con garantía suficiente, la suspensión es automática. Con otras garantías distintas de esas, queda a criterio del órgano. Y sin garantía, cabe cuando acredite que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando se aprecie error aritmético, material o de hecho.

Las sanciones son la excepción: quedan suspendidas automáticamente, sin garantía, por la simple interposición del recurso en vía administrativa.

  • Pida la suspensión en el mismo escrito de recurso, nunca después.
  • Cuantifique la garantía incluyendo intereses y recargos, no solo el principal.
  • Si no puede garantizar, documente el perjuicio con datos financieros, no con afirmaciones.
  • Vigile la resolución: mientras se tramita la solicitud, no cabe apremiar la deuda.

Atención: El coste del aval durante años puede superar el importe discutido. Conviene calcularlo antes de decidir.

¿Cómo se recurre una providencia de apremio?

La providencia de apremio abre la vía ejecutiva de cobro y solo puede impugnarse por los motivos tasados del artículo 167.3 de la Ley General Tributaria. No es el momento de discutir el fondo de la deuda, sino de comprobar si concurre alguno de esos motivos.

Plazo: un mes desde la notificación de la providencia.

Los motivos de oposición son, esencialmente, la extinción total de la deuda o la prescripción, la solicitud de aplazamiento o compensación en período voluntario, la falta de notificación de la liquidación, la anulación de la liquidación y el defecto formal en la providencia que impida identificar al deudor o la deuda.

El motivo más habitual en la práctica es la falta de notificación válida de la liquidación de la que trae causa el apremio, especialmente en notificaciones electrónicas.

  • Compruebe si la liquidación originaria le fue notificada correctamente.
  • Verifique si había una solicitud de suspensión o aplazamiento pendiente de resolver.
  • Revise el cálculo del recargo y la fecha de inicio del período ejecutivo.
  • Actúe con rapidez: el apremio habilita el embargo.

Atención: Los recargos del período ejecutivo son del 5 % si paga antes de la providencia, del 10 % si paga en el plazo del apremio y del 20 % en los demás casos, este último compatible con intereses de demora.

Hacienda me deriva la deuda de mi sociedad como administrador: ¿qué puedo hacer?

La derivación de responsabilidad es el procedimiento por el que Hacienda le exige, como tercero, las deudas tributarias que la sociedad no ha pagado. Se regula en los artículos 41 a 43 y 174 a 176 de la Ley General Tributaria y admite recurso tanto contra el presupuesto de la responsabilidad como contra las liquidaciones derivadas.

Plazo para recurrir el acuerdo de derivación: un mes desde su notificación.

La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria. En el caso del administrador, los supuestos más frecuentes son la comisión de infracciones por la sociedad con su intervención y el cese de la actividad sin haber hecho lo necesario para el pago de las deudas pendientes.

La derivación exige un acuerdo motivado, previa audiencia, que acredite tanto la conducta imputada como su relación con el impago. No es automática por el mero hecho de figurar como administrador.

Esta responsabilidad tiene naturaleza sancionadora. No basta con que figurara como administrador en el ejercicio de la infracción: Hacienda tiene que identificar y probar qué hizo, o dejó de hacer, que condujo al incumplimiento de la sociedad. Una referencia genérica a los deberes del cargo, o a que era socio único o tenía firma en las cuentas, describe una posición, no una conducta. Y si el acuerdo no motiva esa conducta, ni el tribunal económico-administrativo ni el juez pueden suplir después la motivación que falta.

El problema es especialmente frecuente con la Reserva para Inversiones en Canarias. Entre el plazo de materialización, el de mantenimiento de los activos y la prescripción, una dotación puede seguir abierta más de una década, y es habitual que quien dotó la reserva no sea quien la gestionó después ni quien atendió la comprobación. Si la regularización trae causa de hechos ocurridos cuando ya no administraba, por ejemplo un requerimiento de justificación que nadie contestó, el acuerdo tiene que explicar qué relación guarda su conducta con ese incumplimiento.

Si la sociedad ya estaba disuelta y liquidada, la Administración no puede declararla fallida y saltar directamente a usted. El Tribunal Supremo fijó en junio de 2026 que las deudas pendientes se transmiten por ley a los socios, artículos 40.1 y 177.2 de la Ley General Tributaria, y que la derivación subsidiaria al administrador exige la previa declaración de fallido de esos socios. Declarar fallida a una sociedad cuya personalidad jurídica ya se había extinguido no abre válidamente esa vía. Queda sin resolver qué ocurre con el exceso de deuda que supere el valor de la cuota de liquidación de los socios.

Cuando la derivación no va contra usted como administrador sino contra otra sociedad de su entorno familiar, el cauce suele ser el artículo 43.1.h de la Ley General Tributaria. El Tribunal Supremo exige ahí un control riguroso y estricto, porque supone derogar de forma singular la personalidad jurídica: solo pueden trasladarse las deudas de quien controla la sociedad, no las de otras entidades del grupo familiar, y el mero parentesco entre sociedades operativas con actividad real no permite presumir ese control, que debe acreditarse y detallarse.

  • Compruebe si el supuesto invocado encaja realmente en su conducta y en su período de cargo.
  • En la RIC, identifique quién administraba la sociedad en cada fase —dotación, materialización, mantenimiento y comprobación— y a cuál responde realmente la regularización.
  • Compruebe si el acuerdo valora la prueba de descargo que ya consta en el expediente, como escrituras o facturas de la inversión.
  • Revise la prescripción, que corre de forma distinta para el deudor principal y para el responsable.
  • Impugne, si procede, las liquidaciones originarias: como responsable puede discutirlas.
  • Analice si la derivación alcanza también a las sanciones y con qué fundamento.
  • Si la sociedad deudora estaba ya liquidada, compruebe si la Administración se dirigió antes contra los socios y los declaró fallidos.
  • Frente a una derivación del artículo 43.1.h, exija que el acuerdo identifique quién controla la sociedad y con qué hechos concretos se acredita ese control.

Atención: Haber cesado formalmente en el cargo no cierra por sí solo la vía de la derivación si se acredita una administración de hecho posterior.

SITUACIONES ESPECÍFICAS

Hacienda ha comprobado el valor de mi inmueble: ¿cómo me defiendo?

La comprobación de valores es el procedimiento por el que la Administración revisa el valor que ha declarado y liquida la diferencia. Se regula en los artículos 57 y 134 a 135 de la Ley General Tributaria y su punto débil suele ser la motivación. Frente a ella dispone de dos caminos: el recurso o la tasación pericial contradictoria.

Plazo para recurrir o promover la tasación pericial contradictoria: un mes desde la notificación de la liquidación. La solicitud, o la reserva del derecho a promoverla, suspende la ejecución y el plazo para recurrir (artículo 135 de la Ley General Tributaria).

Antes de nada, compruebe si este es su caso. Si se trata de un inmueble con valor de referencia asignado y de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, no hay comprobación de valores y nada de lo que sigue le sirve: su caso es el de la pregunta siguiente. Lo de aquí se aplica a los inmuebles sin valor de referencia, a los bienes que no son inmuebles —participaciones, vehículos, existencias— y a los tributos distintos de aquellos dos, señaladamente el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Tribunal Supremo ha exigido reiteradamente que la comprobación esté motivada de forma individualizada. Una valoración basada en coeficientes o en estudios de mercado genéricos, sin visita al inmueble ni referencia a sus circunstancias concretas, es especialmente vulnerable.

Si la Administración se apoya en una tasación hipotecaria, un criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central de abril de 2026 exige tres condiciones para que sirva como medio de comprobación: que la haya emitido una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Banco de España, que hubiera inspección ocular del inmueble y que conste en la escritura de hipoteca. Si falta cualquiera de ellas, el medio de comprobación es atacable.

En Canarias este procedimiento lo tramita habitualmente la Agencia Tributaria Canaria. Al tratarse de Transmisiones Patrimoniales o de Sucesiones y Donaciones, que son tributos cedidos, la reclamación se dirige al TEAR de Canarias y no a la Junta Económico-Administrativa.

  • Examine si el informe de valoración describe realmente el inmueble comprobado.
  • Compruebe si hubo visita presencial y si el perito estaba titulado para ese bien.
  • Valore la tasación pericial contradictoria frente al recurso ordinario, y recuerde que reservarse el derecho a promoverla ya suspende.
  • Conserve la prueba del estado real del bien en la fecha del devengo.

Atención: La tasación pericial contradictoria tiene coste. El perito que designe lo paga usted en todo caso, y si hay que nombrar un tercer perito los gastos de este pueden acabar corriendo también de su cuenta según cuánto se aparte su valoración del valor que declaró. Haga el cálculo antes de promoverla.

Hacienda me liquida por el valor de referencia del Catastro: ¿puedo discutirlo?

Sí, pero no por la vía que casi todo el mundo espera. Desde 2022, en Transmisiones Patrimoniales y en Sucesiones y Donaciones la base imponible de un inmueble es su valor de referencia cuando lo tiene asignado. Aplicarlo no es comprobar un valor, sino aplicar una regla legal, y por eso no cabe tasación pericial contradictoria. Lo que sí puede es acreditar otro valor por cualquier medio de prueba.

Un mes desde la notificación para recurrir la liquidación. Si autoliquidó usted, la rectificación de la autoliquidación cabe mientras no prescriba el derecho y no se haya practicado liquidación definitiva. No hay suspensión automática.

El Tribunal Constitucional avaló el sistema en su sentencia 13/2026, de 12 de febrero. Razona que el valor de referencia no es un acto de comprobación sino la aplicación de una regla prevista en la norma, y que por eso la ausencia de tasación pericial contradictoria no le deja indefenso: puede acreditar un valor distinto sin límite probatorio de ninguna clase, dictámenes periciales incluidos. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha seguido esa misma línea durante 2026.

La consecuencia práctica conviene tenerla clara desde el primer día: al no haber tasación pericial contradictoria desaparece también la suspensión automática y sin garantía que aquella llevaba consigo. Si recurre y no quiere que la deuda entre en vía ejecutiva, tiene que pedir la suspensión aportando garantía conforme al artículo 233 de la Ley General Tributaria, o acreditar que la ejecución le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

Las vías son dos según quién haya liquidado. Si autoliquidó aplicando el valor de referencia y entiende que perjudica sus intereses legítimos, el cauce es la rectificación de la autoliquidación. Si ha liquidado la Administración, la reposición y la reclamación económico-administrativa. El valor de referencia solo se impugna por estos cauces, y la Administración debe resolver contando con el informe de la Dirección General del Catastro.

La prueba que mueve estos expedientes es la que describe el inmueble concreto: tasación de parte con visita y reportaje fotográfico, estado de conservación, cargas, ocupación o arrendamiento, servidumbres, y testigos de mercado comparables de la misma zona y fecha de devengo. Un informe genérico de valores de la zona no mueve nada.

En Canarias, Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones son tributos cedidos, de modo que la reclamación va al TEAR de Canarias y no a la Junta Económico-Administrativa de Canarias.

  • Compruebe si el inmueble tenía valor de referencia asignado en la fecha del devengo: si no lo tenía, su caso es el de la pregunta anterior.
  • Descarte la tasación pericial contradictoria y, sobre todo, no cuente con su efecto suspensivo.
  • Elija el cauce: rectificación de la autoliquidación si autoliquidó usted, reposición o reclamación si liquidó la Administración.
  • Si no va a pagar mientras discute, pida la suspensión con garantía y hágalo dentro del plazo de recurso.
  • Encargue la tasación de parte con visita al inmueble y testigos comparables, no un informe de zona.

Atención: El error caro es dar por hecho que reservarse la tasación pericial contradictoria paraliza el cobro, como ocurría antes. Aquí no lo paraliza: la deuda sigue su curso hasta la providencia de apremio, con recargos de hasta el 20 %.

Hacienda cuestiona mi residencia fiscal: ¿qué debe probar cada parte?

Es residente fiscal en España cuando concurre alguno de los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF: permanencia de más de 183 días en territorio español durante el año natural, o radicación en España del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. La Administración debe probar el criterio que invoca.

Los ejercicios comprobables son los no prescritos: con carácter general, los cuatro últimos.

Existe además una presunción, que admite prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.

El cómputo de los 183 días incluye las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país mediante certificado emitido por su autoridad tributaria. Cuando ambos Estados reclaman la residencia, resuelven las reglas de desempate del convenio de doble imposición aplicable.

  • Documente su presencia física: billetes, consumos, movimientos bancarios, escolarización.
  • Obtenga, si procede, el certificado de residencia fiscal del otro Estado a efectos del convenio.
  • Analice dónde se sitúa el núcleo de sus intereses económicos, no solo dónde vive.
  • Revise su situación antes de que llegue el requerimiento: la prueba se construye en el ejercicio, no después.

Atención: Un certificado de residencia genérico, no emitido a efectos del convenio, suele ser rechazado por la Administración.

Hacienda me imputa como renta los gastos personales que paga mi sociedad: ¿cómo tributa eso?

Los gastos y consumos personales satisfechos por una sociedad participada, y el uso privativo de sus activos, son utilidades que obtiene por su condición de socio. Tributan en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF, y no como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, según ha fijado el Tribunal Económico-Administrativo Central en julio de 2026.

Plazo para reclamar contra la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional: un mes desde su notificación.

El criterio se aplica también cuando es socio indirecto, a través de una matriz. Lo determinante no es la literalidad del precepto sino que la ventaja económica se explique por la posición societaria y no por otra relación jurídica distinta.

La regla de valoración depende de para qué tiene la sociedad el bien. Si es un activo que explota en su actividad ordinaria, la regularización va por operaciones vinculadas, artículo 41 de la Ley del IRPF. Si el activo se mantiene específicamente para su disfrute —el caso típico del vehículo o la embarcación en una sociedad holding— se aplican los artículos 25.1.d) y 43, rentas en especie.

No basta con que socio y sociedad estén vinculados: hace falta una operación real insertada en la actividad ordinaria de la entidad. Sin ella no hay vinculación objetiva y no cabe acudir al régimen de operaciones vinculadas. Esta distinción es, en la práctica, donde más cuota se mueve.

  • Separe los gastos estrictamente societarios de los personales antes de que lo haga la Inspección.
  • Documente la afectación real de cada activo a la actividad de la sociedad, con prueba de su uso en los ejercicios comprobados.
  • Discuta por separado la calificación de la renta y la regla de valoración: son dos frentes distintos.
  • Revise si algún gasto que se le imputa fue admitido como deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la propia entidad.

Atención: Invocar una actividad agrícola, cinegética o análoga para justificar el uso de una finca social, sin prueba de que existiera en los ejercicios comprobados, no funciona: es exactamente la alegación que el Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó.

El plazo corre desde la notificación

En materia tributaria, dejar pasar el plazo convierte en firme un acto que quizá podía anularse. Si tiene una notificación encima de la mesa, no espere al último día: indique la fecha en que la recibió al solicitar la consulta.

Solicitar consulta

También puede llamar al 822 772 772.

Fuentes de consultaLey 58/2003, General Tributaria (texto consolidado).Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado).

Información general revisada el 28 de septiembre de 2026. Los plazos y criterios dependen del procedimiento y pueden cambiar con la normativa o la jurisprudencia. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.